|
El artículo 71 apartado 34 del EAAR de 2007 reconoce a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. Por otro lado este mismo artículo 71 en su apartado 1º establece que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencias exclusivas para la creación, modificación y desarrollo del Derecho Foral Aragonés, con respeto a su sistema de fuentes. Haciendo uso de estas competencias la Comunidad Autónoma de Aragón aprueba la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares, que posteriormente ha sido incluida en el Decreto Legislativo1/2011, de 22 de marzo por el que se aprueba, con el título de "Código de Derecho foral de Aragón el texto refundido de las leyes civiles de Aragón. Esta Ley establece, en su artículo 4º, la posibilidad de que los progenitores inmersos en un proceso de ruptura de la convivencia sometan sus discrepancias sobre los menores a su cargo a mediación familiar, como paso previo al ejercicio de acciones judiciales. También cabe la posibilidad, según esta ley, de que en caso de que los progenitores lleguen a la presentación de una demanda judicial, el Juez a los efectos de facilitar un acuerdo entre los padres, les proponga una solución de mediación, pudiendo acordar incluso la asistencia de los progenitores a una sesión informativa sobre la mediación familiar si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, estima posible que lleguen a un acuerdo. En todo caso si ya iniciado el procedimiento judicial los padres consienten en recurrir a la mediación de común podrán solicitar la suspensión al Juez en cualquier momento para así poder someterse a mediación familiar. La presente ley tiene por tanto por objeto, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada Ley 2/2010, regular la mediación familiar en Aragón como un servicio social especializado que pretende facilitar la resolución de conflictos derivados tanto de rupturas matrimoniales o de pareja como de cualquier otra problemática de carácter familiar. La presente norma ha sido objeto de modificación por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 19 de marzo de 2012). |
||||
|
|