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El artículo 43 del EAAR de 2007 establece la posibilidad de que las Cortes de Aragón deleguen en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, de tal forma que las disposiciones del Gobierno de Aragón que contienen legislación delegada adoptan la forma de decretos legislativos. Por su parte el artículo 105 del EAAR de 2007 establece que la Comunidad Autónoma de Aragón tienen capacidad normativa para establecer sus propios tributos. Mediante el presente Texto Refundido se regulan los Impuestos Medioambientales, creados por la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y modificados por la Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se enumeran a continuación:Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable, Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera, Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta. Este decreto legislativo ha sido objeto de modificación a través de las siguientes leyes: - Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 19 de marzo de 2012). - Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31 de diciembre de 2009). - Ley 11/2008, de 29 de diciembre, de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31 de diciembre de 2008). - Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31 de diciembre de 2007). |
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