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El artículo 71 apartado 33 del EAAR de 2007 reconoce a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de cajas de ahorro con domicilio en Aragón. Por otro lado el artículo 44 del EAAR establece que el Gobierno en caso de necesidad urgente y extraordinaria puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley. El objeto de este Decreto-Ley es proceder a la suspensión, durante un año, de los procesos de renovación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros con domicilio social en Aragón que desarrollen su actividad financiera de manera indirecta, a través de una entidad bancaria, hasta la aprobación de la adecuación de la normativa aragonesa en materia de cajas de ahorro al Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero y la aprobación de la modificación de sus estatutos y reglamentos electorales, prorrogándose automáticamente el mandato de los miembros de los órganos de gobierno. Debe tenerse en cuenta la Resolución de las Cortes de Aragón, de 8 de marzo de 2012, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 1/2012, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, de medidas en materia de cajas de ahorros (BOA 14/03/2012) |
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