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El artículo 71 apartado 2º del EAAR de 2007 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva para la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. El presente decreto tiene por objeto la regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas. La presente norma ha sido objeto de modificación en dos ocasiones: - Decreto 26/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición de la Junta Distribuidora de Herencias. (BOA de 27 de febrero de 2004). - Decreto de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición de la Junta Distribuidora de Herencias. (BOA de 23 de febrero de 2005).
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