|
La presente ley se dicta en cumplimiento del artículo 18 del EAAR de 2007 que establece el derecho de todos los aragones a ser protegidos frente a la contaminación y del artículo 71.22ª que recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para "dictar normas adicionales de protección del medio ambiente". El objeto de esta Ley es prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para evitar y reducir los daños que de esta puedan derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el establecimiento de niveles, objetivos e índices de calidad acústica. La presente Ley tiene como finalidad la plena realización de los derechos de quienes residan o se encuentren en la Comunidad Autónoma de Aragón a disfrutar de un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, a la protección ante las distintas formas de contaminación, a la protección de la intimidad personal y familiar y a una adecuada calidad de vida. |
||||
|
|