Ley 6/2009, de 6 de juio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón

Fecha 06-07-2009 Ámbito: Comunidad Autónoma Tipo: Norma con rango de Ley
 

    La Ley 6/2009 de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón se dicta en virtud de las siguientes competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma: régimen local (71.5ª EAAr); ordenación del territorio (71.8ª); urbanismo (71.9ª); planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad (71.32ª); juegos, apuestas y casinos (71.50ª) y turismo (71.51ª). La presente Ley legisla la posible creación de centros de ocio en la Comunidad Autónoma de Aragón entendiendo como tales: “los complejos turísticos destinados a ubicar, de forma integrada, actividades de ocio, recreativas, deportivas, culturales, de juego y apuesta, comerciales y hoteleras, con sus servicios complementarios correspondientes, formando una unidad funcional de explotación”. Estos centros de ocio deben de cumplir con tres requisitos: que tengan una superficie mínima de mil hectáreas, que se creen un mínimo de tres mil puestos de trabajo y de ocho mil plazas de alojamiento hotelero. Esta ley no ha sido hasta el momento objeto de ninguna modificación.

Fichero adjunto

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