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La presente Ley se dicta en el ámbito de las competencias estatutariamente atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de acción social (art. 71.34.ª), políticas de igualdad social (art. 71.37.ª), sanidad y salud pública (art. 71.55.ª), vivienda (art. 71.10.ª) y enseñanza (art. 73). Mediante esta Ley, tal y como establece su art. 1, la Comunidad Autónoma de Aragón rinde homenaje y expresa su reconocimiento a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello, establece un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo, con objeto de atender las especiales necesidades de este colectivo, en el ámbito de las competencias autonómicas. Esta Ley ha sido objeto de modificación por la siguiente ley: - Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 31 de diciembre de 2012)].
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