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Esta ley se dicta en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 112 del EAAR de 2007. La Cámara de Cuentas es el órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público aragonés definido en la Ley. Depende directamente de las Cortés de Aragón y ejerce sus funciones por delegación de estás. La componen tres miembros uno de cuales es el Presidente, debiendo poseer título académico superior y al menos 10 años de experiencia profesional relacionada con el ámbito funcional de la Cámara, estos tres miembros son asistidos en sus funciones por Auditores. Esta ley no ha sido hasta el momento objeto de ninguna modificación. |
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